.III.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, la solicitud de Jurisdicción Voluntaria interpuesta por la ciudadana ROJAS DALIS DIGNA LUCRECIA, venezolana, mayor de edad, titular de la c¿édula de identidad N° 7.275.057, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ciudadana GRECIA DHURILLYS CORONADO, ANDRES RAMIREZ DIAZ y RICARDO ANDRES RAMIREZ ORTIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 2.856.573, 3.397.238 y 12.899.816 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 4.273, 8.442 y 91.658 respectivamente, para que se les inscriba en el libro de socios de la empresa PROVEEDURIA ELECTRICA LA PASCUA C.A. En consecuencia .....