.III.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, al ser contraria a derecho, la acción de REIVINDICACIÓN, intentada por la parte accionante Ciudadana TERESA JOSEFINA SUAREZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-2.156.714 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.213, la cual se representa en este acto por sus propios derechos, en contra de la accionada Ciudadana MARÍA MAYORGA DE MARRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.311.814, domiciliada en la ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 548 del Código Civil, a.....