Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de desalojo interpuesta por la parte actora Ciudadana MARIA CRISTINA VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 834.886, domiciliada en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en contra de la parte demandada Ciudadano JOSE ANTONIO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.131.101 y domiciliado en el taller central de la Alcaldía, cerca de Majaguas vía las Palmas de esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico. Se ordena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora del inmueble ubicado en la calle principal del barrio las Mercedes, manzana 11, sector 07, casa N° 45, de esta Ciudad de San Juan de los Morros, .....