PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación ejercida, por la parte Demandada Ciudadano AQUILES EDUARDO MALUENGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.672.779, y de este domicilio. En consecuencia se establece como Pensión de Alimento un Cuarenta y siete Por Ciento (47%) del Salario Mínimo Nacional Urbano, que el ciudadano AQUILES EDUARDO MALUENGA deberá suministrar a sus menores hijos SAMUEL EDUARDO Y VALERIA ALEJANDRA, mensualmente, y un Sesenta Por Ciento (60%) adicional del Salario Mínimo Nacional Urbano, en los meses de Julio para uniformes y útiles escolares y para el mes de Diciembre un setenta por ciento (70%) para gastos propios de la época.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la Solicitud de Pensión de Alimentos, seguido por la ciudadana SUGEY DEL CARMEN DE ABREU CALDEIRA, en representación de sus menores hijos SAMUEL EDUARDO Y VALERIA ALEJANDRA, contra el ciudadano AQUILES EDUARDO MALUENGA.
TERCERO: se CONFIRMA, la decisión.....