En consecuencia, este Tribunal, sobre la base de los razonamientos expuestos y a los fines de dar cumplimiento al articulo 44 Ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal: ACUERDA: Librar la correspondiente En consecuencia, se ordena conforme a lo pautado en los artículos 250 y 251 ordinales 2º, 3º, y 5º y Parágrafo Primero, y 252 ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, librar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y/o Cuerpos de Seguridad del Estado ORDEN DE APREHENSIÓN, respecto al ciudadano MEDINA CARDOZA JUAN GABRIEL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 12.842.421, RESIDENCIADO EN EL BARRIO PUERTO RICO, CALLE EL ROBLE CASA Nª- 14, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, en virtud que se evidencia que hasta la presente fecha ha sido imposible la imputación de los hechos investigados a los fines de realizar el acto conclusivo correspondi.....