DISPOSITIVA
En razón de los anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Acuerda otorgar a la Fiscalía 71º del Ministerio Público del Estado Guárico, un plazo prudencial de quince (15) días continuos, para que presente el acto conclusivo que considere procedente en el presente caso, seguido al ciudadano EDGAR RAMON PARADA OVIEDO, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Regístrese y publíquese lo decidido. Notifíquese. Déjese copia.Remítase las actuaciones al fiscal para ser agregado a la causa principal.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA AVILA
En esta misma fecha se cumplió c.....