Pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y sus medios probatorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2. y 9., respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, contra la acusada CARMEN MIGZABETH CANNATA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana LUISUÉ DEL VALLE REYES ARMAS; conforme a lo previsto en el artículo 330 numerales 2. y 9., del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, como medida alternativa, por el lapso de SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DÍAS, a favor de la acusada CARMEN MIGZABETH CANNATA GONZÁLEZ, con la imposición de las obligaciones antes indicadas en la parte motiva de este fallo, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente.....