DISPOSITIVA
Finalmente este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Primero del Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de los Morros, oída la intervención de las partes administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico de calificar los hechos como flagrantes de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y de proseguir el procedimiento bajo las vías del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: Prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal al ciudadano CARLOS EDUARDO TADELMO GUZMAN, declarando sin Lugar la solicitud de Libertad Plena realizada por la Defensa. N.....