DECLARA y ORDENA: De conformidad con lo estipulado en los artículos 260 y 262 numerales 2., 3., parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, acordada en su oportunidad legal, contra el imputado: ALEXIS ANTONIO CASTAÑEDA, ampliamente identificado en autos y actas de este asunto jurídico, y, en su defecto, SE ORDENA: LA CAPTURA del mismo, a objeto de que sea recluido en el Internado Judicial de esta ciudad y Estado, a la orden de este juzgado. Queda paralizado y en suspenso de manera temporal, el proceso que se le sigue a este sujeto hasta tanto se logre su respectiva captura por los órganos de Policía del Estado venezolano competentes.-