Acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN, por el LAPSO DE NOVENTA (90) DÍAS, prorrogables por un tiempo igual o mayor de ser necesario, a favor de la ciudadana DUNIA LORENA BALZA MOLINA, domiciliada en: A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLILCO, en su condición de víctima y funcionaria pública, con basamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con lo dispuesto a su vez, en los artículos 7, 9, 14, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 30, 43 y 55 de la Carta Fundamental. Para ello, SE ORDENA el patrullaje y recorrido en su lugar de residencia y de trabajo, las veinticuatro (24) horas del día; se comisiona a: la Guardia Nacional Bolivariana, específicamente, a efectivos del Destacamento N° 28, con sede en San Juan de los Morros, y como órgano encargado de hacer efectivo el patrullaje nocturno, a la Policía del Munici.....