Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA, para la imputada YUSNARDY EULALY BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.221.867, consistente en DETENCION DOMICILIARIA en su propio Domicilio ubicado el, sector Santa Bárbara, calle principal, casa S/N, el Sombrero estado Guárico, SEGUNDO : se realizará la Vigilancia de la Detención domiciliara de la imputada YUSNARDY EULALY BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.221.867, por la policía del estado Guárico, debiendo informar a este Tribunal cada treinta (30) días a partir de la presente fecha de las actuaciones policiales realizadas por lo ordenado. TERCERO: Se acuerda el Traslado cada vez que el tribunal lo considere pertinente de la acusada a la Medicatura Forense de esta Ciudad a.....