pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y sus medios probatorios, interpuestos por la Fiscalía Decimonovena (19ª.) del Ministerio Público del Estado Guárico, de conformidad con el artículo 330 numerales 2. y 9., respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ADRIANA CAROLINA BRUZUAL PÉREZ.
SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, como medida alternativa a la prosecución del mismo, con un régimen de prueba, por el término de UN (1) AÑO, imponiéndole al precitado acusado RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ, las mismas condiciones citadas anteriormente en este mismo fallo, en la parte motiva.
TERCERO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la vindicta pública y con lugar lo solicitado por el e.....