DISPOSITIVA
Este tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia en relación al imputado JORGE LUIS HERNÁNDEZ ZAMORA, de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal: SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente causa bajo las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por el Ministerio Público al imputado JORGE LUIS HERNÁNDEZ ZAMORA, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 06-04-1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profes.....