DECLARA: De conformidad con lo estipulado en el artículo 262 numerales 2. y 3. del Código Orgánico Procesal Penal, LA REVOCATORIA de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA, establecida en el artículo 256 numeral 3. eiusdem, en relación con lo establecido en el artículo 260 ibidem, la cual venía gozando el imputado LUGO RISQUEZ WILLIAMS DE JESÚS, por no haber hecho acto de presencia y haber atendido al llamado de esta autoridad en la oportunidad legal indicada, y, en su defecto, SE DEBERÁ ORDENAR: LA CAPTURA de este imputado, a objeto de que sea recluido en el Internado Judicial de esta ciudad y Estado, a la orden de este juzgado. -