DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica como Flagrante la Aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 de la Ley Adjetiva Penal, en relación al artículo 44 Ord. 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en relación con la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadano "WILLIS DANIEL REBOLLEDO, Venezolano, Natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 19-02-1978, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.969.371, de 32 años de edad, Soltero, de profesión u oficio comerciante, Residenciado Av.....