ACUERDA: CON LUGAR, el petitorio planteado por la Defensora Pública del imputado ROBERT JOSÉ GÓMEZ MORENO, mediante el cual solicitó, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva, impuesta a su patrocinado en la oportunidad legal correspondiente; y en consecuencia, DECRETA: A favor de dicho imputado, LA EXTENSIÓN Ó PROLONGACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUS PRESENTACIONES PERIÓDICAS DIARIAS A UN PERÍODO DE TIEMPO DE CADA TREINTA (30) DÍAS ante este Juzgado, mediante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; es decir, debe presentarse, UNA (1) VEZ AL MES; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 19, 21, 26 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.