Ahora bien, este Tribunal conforme a los motivos expuestos en el escrito Fiscal y tomando en cuenta que es una obligación del Estado el Garantizar los Derechos de la Víctima, siendo competencia del Tribunal de Control velar porque estos se cumplan, otorgando las medidas pertinentes y efectivas de protección, dando así cumplimiento a la Garantía Constitucional y Legal de Protección, establecida en los artículos 19 y 30 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 120 ordinal 3° ejusdem, considera ajustada a derecho la solicitud de protección, la cual, se otorga a la ciudadana CRUZ AGUIRRE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 2398.934 de 58 años de edad con fecha de nacimiento 02-05-51 de estado civil soltera Y el ciudadano LEANO TEODORO HERRERA venezolano, titular de la cedula de identidad N° 2.398.934 de años de edad de fecha de nacimiento 26-03-45 de estado civi.....