DISPOSITIVA
Finalmente una vez oídas las solicitudes expuestas por las partes, la Jueza ABG. OLGA TAMARA CAMOCHO, previa formalidades de Ley, expuso los fundamentos de lo decidido e indicó la dispositiva de la siguiente manera: Por las razones que anteceden, este Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.- Se decreta los hechos como flagrantes establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando proseguir la causa bajo las normas del Procedimiento Ordinario, precalifica los hechos constitutivos del delito de ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. 2.- Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano: HERNANDEZ ANDRY JOSE, quien dijo ser venezolano.....