DISPOSITIVA
Finalmente oídas las solicitudes expuestas por las partes, el Juez, previa formalidades de Ley, expuso los fundamentos de lo decidido e indicó la dispositiva de la siguiente manera: Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica como Flagrante la Aprehensión del ciudadano HERNAN DARIO SUAREZ ROJAS, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta la Medida Judicial Privativa de Libertad al imputado HERNAN DARIO SUAREZ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.614.634, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacida en fecha 08/12.....