Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide UNICO Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano TOMAS RAUL ARREAZA SILVA; titular de la cédula de identidad N° V-13.448.342,ampliamente identificado, consistente en Estar atento al proceso de conformidad con el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándosele la libertad. Se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de dejar sin efecto la Orden de Captura de fecha 13-12-2016, remitida mediante oficio N° 2854/16, en lo que respecta al presente asunto Publíquese. Diarícese. Ofíciese. Déjese Copia certificada de la misma. NOTIFÍQUESE.-
EL JUEZ,
ABG. DETMAN MIRABAL ARISM.....