SE RECHAZA Y NIEGA, el pedimento efectuado en este caso en concreto, por la defensa privada, en virtud de que se cumplieron las exigencias del legislador contempladas en el encabezamiento del antes mencionado artículo 327 ibidem.
Por consiguiente y como consecuencia de todo ello, se niega y se rechaza la solicitud de reafijación de la Audiencia Preliminar en este asunto jurídico penal, por cuanto el lapso para que las partes ejercieran su derecho a la defensa conforme a lo establecido en el artículo 328 del citado Código Orgánico, ya expiró y cualquiera otra oportunidad acordada, sería extemporánea y fuera de lugar, en tal sentido; se acuerda fijar nueva fecha y hora para la celebración de dicho acto, el cual tendrá lugar, el día__________a las________horas de la________.-