DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO, POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por el cumplimiento de la obligación contraída en el ACUERDO REPARATORIO, como medida alternativa a la prosecución del proceso, a favor del acusado JOSÉ FRANCISCO JIMENEZ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 5., 40, 41, 48 numeral 6., 318 numeral 3., 319, y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Consecuencialmente, una vez, que quede firme este fallo, se deberá declarar igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO, con la respectiva orden de remisión al Archivo para su guarda y custodia.
Se declara con lugar, la solicitud efectuada por la Defensa Pública Penal y su patrocinado.