Acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN, por el LAPSO DE NOVENTA (90) DÍAS, prorrogables por un período de tiempo igual o mayor de ser necesario, a favor del ciudadano JESÚS SALVADOR VELÁSQUEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.247.286, siendo extensible para su grupo familiar, especialmente al ciudadano MANUEL RUBEN VELÁSQUEZ (su progenitor), con basamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con lo dispuesto a su vez, en los artículos 7, 9, 14, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 30, 43 y 55 de la Carta Fundamental. Para ello, SE ORDENA el patrullaje y recorrido en el lugar de residencia de las víctimas y se comisiona a: la Zona Policial N° 1 adscrita a la Comandancia General de Policía del Estado (POLIGUÁRICO), con sede en San Juan de los Morros, con el objeto de que se preste la respecti.....