Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 23° del Ministerio Público, en contra de los imputados DARWIN ANTONIO MONTEZUMA, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal, LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violenci.....