DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, por el cumplimiento de las obligaciones por parte de los imputados: JOSE ALEXANDER BOLIVAR, ISRAEL ALBERTO BOLIVAR, ROBINSON JOSE VEGAS RODRIGUEZ, RAFAEL ANTONIO ABREU SOUBLETT, ALEXIS JOSE CASTILLO ARRAEZ, GREGORI ANDRES SIBIRA y ROSA RAMIREZ, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3. del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 319, 320, 323 y 324, eiusdem, en concordancia con la eximente de responsabilidad penal prevista en el último párrafo del artículo 471-A del Código Penal, y, consecuencialmente, una vez, que quede firme este fallo, se deberá declarar igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL. Se dejan sin efecto todas las medidas cautelares impuestas a los precitados imputados y en consecuencia cesan todos sus efectos.
Se declara con lugar, la solicitud efectuada por la defens.....