DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado "El Remanso", ubicado en el sector Las Madrinas, parroquia Guardatinajas, municipio Francisco de Miranda del estado Guarico, constante de sesenta y seis hectáreas con ciento cuarenta y ocho metros cuadrados (66 Ha con 0148 mtrs2), alinderado de la siguiente manera, Norte: Terreno Ocupado por Parcela M15 A; Sur: Terreno ocupado por Miguel García; Este: Vía de penetración y; Oeste: Terreno ocupado por parcela M1 E, a favor de la ciudadana Arelys Josefina Herrera Sosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad.....