En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE EL ESTADO GUARICO, Administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se autoriza a la ciudadana: Nohemí León, para que suscriba la misma conjuntamente con la secretaria de este Tribunal.-
Debidamente, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Calabozo a los catorce (14) días del mes de Noviembre del presente año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. JOSÈ ANTONIO ROMANCE
.....