DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado "Guasimal", ubicado en el sector Las Caracaras, parroquia Camaguán, municipio Camaguán del estado Guárico, alinderado de la siguiente manera: Norte: Caño Caracol. Sur: Terrenos ocupados por el fundo Los Caros. Este: Caño Caracol y Oeste: Terreno ocupado por Fundo Los Caros, a favor del ciudadano: MANUEL JOSE ROJAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.623.668, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Pr.....