DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer del juicio Acción Derivada de Perturbación o Daño a la Propiedad Agraria, incoado por el ciudadano Víctor Rodolfo Rojas Itriago, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.879.961, representado por la Defensora Publica Primero Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.961.
SEGUNDO: Sin Lugar la cuestión previa, contenida en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el abogado José Arquímedes Díaz, Defensor Público Primero Agrario del estado Guárico, inscrito en el Inpre-Abogado b.....