DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer el juicio de Acción de Perturbación a la Propiedad y Posesión Agraria, incoado por la ciudadana Leída Josefina Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.118.803, con domicilio procesal en la Defensa Pública, Edificio Circuito Judicial Penal, piso N° 02, Valle de la Pascua, calle Leonardo Infante cruce con providencia, representada por la Defensora Pública Primera Agrario, abogada Nilsa Noellys Camacho, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.799, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Guárico, contra los ciudadanos Cesario Oliveira Vázquez y Rosa Virginia Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.967.945 y V- 9.107......