En consecuencia y al no constatar a este Juzgado, que los ciudadanos; Luís Ernesto Delgado Perdomo, Francisco Javier Delgado Perdomo, Félix Alberto Delgado Perdomo, Mercedes Virginia Delgado Perdomo y Rosa Maria Delgado Perdomo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.508.316, V- 4.881.377, V- 7.506.278, V- 7.575.879, V- 7.575.878 y V- 8.516.292, respectivamente, quienes actúan en nombre y representación de la ciudadana Ángela del Rosario Delgado de Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.631.666, según consta en poder sustituido, por la ciudadana Rosa Maria Perdomo de Delgado, con cédula de identidad Nº V- 825.221, sean profesionales del Derecho, "Abogado (s) de República Bolivariana de Venezuela" , es por lo que forzosamente declara inadmisible la presente demanda. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.....