Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana NORMA CARIDAD PERDOMO ALVIA, venezolana, natural de esta ciudad, soltera, del hogar, residenciada en el caserío Los Flores, callejón Ciro Segundo, sin número en el caserío Los Flores del Municipio Juan German Roscio, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALE MENOS GRAVES, en perjuicio de la ciudadana MARCOLINA BRIZUELA y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo pautado en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia decreta el cese de las medidas cautelares impuesta a la ciudadana antes identificado. Regístrese, publíquese lo decidido. Dada, firmada y sellada en la .....