Se hacen los siguientes pronunciamientos: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de MOISES JOSE ENCINOZA ACUÑA, Venezolano, natural de El Sombrero Estado Guárico; de 35 años de edad, nacido en fecha 03 de septiembre 1969, casado, buhonero, grado de instrucción tercer año, residenciado en el sector Colinas del Pariapan, paseo Bolivariano 2000, casa s/n de esta ciudad y titular de la cédula de identidad V- 10.674.664; hijo de José Ramón Encinoza (v) y de Dilia Margarita Acuña (v); por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ORDINAL 1 del Código Penal, consistente en presentación cada 60 días por ante el Circuito Judicial del Estado Guarico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 253 y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia niega la solicitud de libertad plena. DECRETA el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánic.....