Se hacen los siguientes pronunciamientos: DECRETA, Medida Cautelar sustitutiva de privación de libertad en contra de DOUGLAS ROMAN BANDRES, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, de 20 años de edad, nacido el 08-12-1984, soltero, obrero, residenciado en la vía Guatoco, sector Peña de Mota, calle principal del cerro la cruz, casa sin numero, cerca del tuvo de agua, titular de la Cédula de Identidad N 17.081.251, hijo de Román Malabares y Santa Isabel Román, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 3 ejusdem.
DECRETA el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto remítase al Tribunal unipersonal en fase de juicio.
Regístrese, publíquese, en San Juan de los Morros, a los 26 días del mes de mayo del año 2005.