Se dictan el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MARCOS DANIEL HERRERA BRAVO, venezolano, nacido en San Juan de los Morros, en fecha 12-04-1981, soltero, agricultor, hijo de Bravo Ramona y Epifanio Ramón Herrera, titular de la Cédula de Identidad N 20.247.960, residenciado en el Caserío Las Majadas, calle Principal sector monte llano; por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; conforme a lo pautado en los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, en consecuencia decreta el cese de las medidas cautelares impuesta al ciudadano antes identificado. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Número 04 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los veintinueve días del mes de junio del año D.....