este Tribunal, por auto de esta misma fecha y llenos los extremos exigidos en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, emitió ORDEN DE ALLANAMIENTO, conforme lo dispuesto en el artículo 210 ejusdem, en la referida vivienda. En consecuencia, deberá permitir el acceso y la entrada a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalisticas, Sub-Dele SUBINSPECTOR LUIS ALBERTO GOMEZ, AGENTES OSCAR VARGAS, JOSE DIAZ, Y AROLDO BELIZARIO, Delegación San Juan de los Morros Estado Guarico, pudiendo apoyarse de igual forma los funcionarios actuantes con GUIAS CANES y SEMOVIENTES CANINOS adscritos a la Guardia Nacional, así como cualquier otro Cuerpo según las necesidades del caso, para que conjunta o separadamente con el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, efectúen el registro de dicho inmueble, quienes deberán cumplir con las previsiones de procedimiento establecidos en los artículos 212 y 202 ejusdem, circunscribiéndose única y exclus.....