DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Califica como Flagrante la Aprehensión del ciudadano CESAR ENRRIQUE MOLINA BARRILAS, Venezolano, Natural de Los Teques, Estado Miranda, Cédula de Identidad 18.739.350, nacido el 02-10-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión recolector de desechos solidos (Aseo Urbano Guaicaipuro), Residenciado Barrio San Jose, casa 29, cerca de la escuela delta amacuro los Teques Carrizal estado Miranda, teléfono 0424-743.42.89, hijo de Mary Barrilas y Olegario Molina, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Solicitada por el Ministerio Publico, al ciudadano CESAR ENRRIQUE MOLINA BARRILAS por encontr.....