AUTORIZA el allanamiento de la referida morada, dándose cumplimiento con la garantía prevista en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme lo indicado en el artículo 210 del Código Adjetivo Penal. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios Sub-Comisario Simón Rodríguez, Inspector Jefe Misael Salas, Sub-inspectores Ángel Moreno, Raúl Páez, Javier Muñoz, Detectives Claret López, Félix Gómez, Aarón Cohen, Rómulo Gutiérrez, Montevideo Miguel, Juan Agudelo, Agentes Pablito Martínez, Márquez Yorgleider y Rojas Ismael; adscritos a la SUBDELEGACIÒN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTCAS SAN JUAN DE LOS MORROS, para que realicen conjunta o separadamente con la representación de la Fiscalía 4° del Ministerio Público del Estado Guárico el registro de la referida morada, debiendo cumplir con las previsiones del procedimiento establecido en los artículos 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, circunscribiéndose .....