DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal Tercero de Control del circuito judicial penal del estado Guarico, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del ciudadano JULIO MANUEL SOTO ARMAS por los delitos de por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Piero Javier Gutiérrez y Anabel de Isava, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano Piero Javier Gutiérrez, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre robo y hurto de vehículos automotores, en perjuicio de la sociedad mercantil INVERSIONES TUTY C.A, representada por la ciudadana Anabel de Isava y el ciudadano Piero Javier Gutiér.....