Este Juzgado de Control Nº 04, en nombre de la República y por autoridad de la ley decide en los siguientes términos: UNICO: Anula las actuaciones presentadas por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el artículo 49 delm Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia y a tenor de lo dispuesto en el artículo 282 de la norma penal adjetiva se ordena instar a la Guardia Nacional, de la obligación que tiene esa institución de velar por el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales y de las normas procesales, en observancia a lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.