DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante del ciudadano RAFAEL EDUARDO ÁLVAREZ GARCÍA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado RAFAEL EDUARDO ÁLVAREZ GARCÍA, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, consistente en: a) Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas de este Estado; b) Prohibición de Portar Armas sin la debida permisología, de conformidad con el artículo 25.....