DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la causa seguida en contra de los ciudadanos: ANIBAL JOSÉ DÍAZ, YBIS ADRIANA CABEZAS, RENÉ JOSÉ BELLO HERNÁNDEZ Y LUIS EDUARDO BURGOS APONTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13151625, 16074236, 14395469 y 17373558 respectivamente, los dos últimos por efecto extensivo, en consecuencia cesan las medidas de coerción personal decretadas a los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada de la misma.-
LA JUEZA,
ABG. MILAGROS LADERA HE.....