DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aprehensión flagrante del ciudadano JOSÉ GUILLERMO CONTRERAS RAMÍREZ, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BOYER RAÚL ALBERTO. SEGUNDO: Se le impone al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, consistente en: A) Presentaciones cada QUINCE (15) por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; B) Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Guárico, C) Prohibición de acercarse a la víctima y al lugar donde ocurrieron los hechos y D) O.....