DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Fija un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) continuos, contados a partir de la presente fecha a los fines que la Fiscalía 16° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, concluya la investigación, presentando el respectivo acto conclusivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese lo decidido, se publicó dentro del lapso legal establecido de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA,
ABG. MILAGROS LADERA
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA CARRERA
19 de Febrero de 2010
ASUNTO PRINCI.....