, visto que la solicitud efectuada por el Ministerio Público no es contraria a derecho y fue interpuesta en tiempo hábil, toda vez que el plazo perentorio de cuatro (04) meses con que cuenta el (la) Fiscal para presentar el correspondiente acto conclusivo precluye -en el presente caso- el día 25 de junio de 2010; y la mencionada solicitud fue interpuesta en fecha 09 de junio de 2010, es decir, con más de diez (10) días de antelación al vencimiento del plazo para dar término a la investigación, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 79 ejusdem, argumentando para ello que aún no le han sido remitidas las diligencias de investigación practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros; es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia, ACUERDA: de conformidad con lo p.....