DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, conforme al artículo 318 numeral 1., 320, 323 y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos, JUAN JOSÉ MILANO y ROMÁN DE JESÚS MARTÍNEZ, por cuanto los hechos punibles investigados no se les puede atribuir a ellos.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la vindicta pública, por no estar de acuerdo este tribunal con el motivo del sobreseimiento invocado por esa representación fiscal, en cuanto al numeral 4. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.