Vista la solicitud N° 12F16-0274-05, de esta misma fecha, emanada de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guárico, mediante el cual solicita sea expedida ORDEN DE REGISTRO DE MORADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, observando el motivo de la solicitud basada en una investigación penal, donde se reúnen los requisitos exigidos en el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando bajo el amparo de la facultad conferida por el articulo 282 ejusdem, AUTORIZA el registro de la referida morada, la fijación fotográfica y la filmación del respectivo registro, cumpliendo con la garantía prevista en el articulo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo indicado en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y según lo previsto en el articulo 73 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.