Se Declara SOBRESEÍDA la presente causa de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 3º, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa en donde aparece como victima JOSE RAMON CASTILLO BLANCO, portador de la cédula de identidad Nº 10.674.273, y como imputados PERSONAS POR IDENTIFICAR.