Se ORDENA oficiar al Jefe de la Policía de este estado, con sede en San Francisco de Macaira y al Comandante General de la Policía de este mismo estado, con sede en esta ciudad, con el objeto de que imparta las instrucciones necesarias para que, conforme lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se de cumplimiento expreso de la orden aquí emanada.
Tal Medida deberá ser informada a la víctima, Coordinadora de la Unidad de Atención a la Victima, a la Fiscalía Superior y al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado, este último, deberá supervisar el cumplimiento de ésta medida y determinará la necesidad o no de mantenerla más tiempo del lapso acordado. Igualmente, vigilará el cumplimiento de la medida de prohibición de acercamiento a la victima, por parte de los funcionarios investigados.