Declara la NULIDAD ABSOLUTA del procedimiento policial, iniciado el 4 de febrero de 2005, por el Cuarto (4°) Pelotón, Primera compañía, Destacamento Nº 28 de la Guardia Nacional, y continuado por funcionarios de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Altagracia de Orituco, todo ello con base a lo que establecen los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 Constitucional, consecuencialmente, se ORDENA: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FELIPE RAMON ZAMORA, y se remiten todas las presentes actuaciones al Ministerio Público, conforme las previsiones del artículo 287 ordinal 2° eiusdem.